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spacer sumario staff libros archivo enlaces malabia blog correo img Año 3 | mayo 2007
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:: Malabia :: arte, cultura y sociedad | Barcelona, Montevideo, La Plata

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Propiedad intelectual y sociedad civil: Right or left? (extractos)
[actualidad]


Lillian Alvarez Navarrete

 

El tema de los derechos de autor se ha convertido en fundamental durante los últimos años. Cualquier película de vídeo que alquilemos o compremos viene con una advertencia preliminar sobre las consecuencias legales que podría tener el copiarla y distribuirla. Y no hay día que pase sin que un artista exponga su posición personal sobre la llamada “piratería”. La profesora Älvarez Navarrete nos aclara en el siguiente artículo las razones de tanta histeria.

 

Propiedad intelectual y sociedad civil: Right or left? (extractos)

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Dolly se hizo famosa como el primer clon.

Noticias absurdas son difundidas diariamente por los grandes grupos transnacionales de la comunicación y la industria del entretenimiento, que promueven las políticas mas represivas en materia de propiedad intelectual. Y se dan hechos increíbles, como que no puedan usarse imágenes del techo de la Capilla Sixtina pintadas por Miguel Angel a inicios del siglo XVI porque, después de su restauración, los derechos los posee una cadena de televisión japonesa; o que el fiscal General de los Estados Unidos considere que se debe igualar la piratería intelectual con la lucha contra el narcotráfico; o que la industria cinematográfica de Estados Unidos persiga a un adolescente noruego por haber desarrollado un software que permite copiar películas; o que una organización de Girls Scouts reciba una carta de la American Society of Composers, Authors ans Publishers, pidiéndole que pague por las canciones que las niñas cantan en sus juegos en el campamento. O la propuesta de un senador norteamericano de destruir las computadoras que copien música de Internet.
Este panorama se puede completar con otros datos: Una biblioteca médica en los Estados Unidos está suscripta a unas 5000 publicaciones, mientras la escuela de medicina de la universidad de Nairobi, Kenya, recibe sólo 20; 33 mil niños mueren cada día en el Tercer Mundo por enfermedades curables; sólo el 2,4 % de la población mundial tiene acceso a Internet mientras que las 10 principales empresas de ese sector controlan el 70 % de la industria de las computadoras, y el 86 % de las telecomunicaciones. Y todavía hoy, en el siglo XXI, hay 2 mil millones de personas que no tienen energía eléctrica.
A partir de todos estos absurdos me propuse analizar como habrá sido posible llegar a un nivel tal de tergiversación de los objetivos originales de la protección que debe brindar el derecho de autor. Haré una referencia sintética a las posiciones que en relación con el acceso a la información, la cultura y el conocimiento, defienden las transnacionales y que tienen que ver con estos absurdos:

1 Aumento en la duración de la protección de los derechos de autor

La primera Ley de Derecho de Autor establecía un límite de 14 años, prorrogables otros 14 a partir de la publicación de la obra. La ley española de 1847 establecía 50 años. Actualmente algunas legislaciones, como la de la Comunidad Europea, establecen hasta 70 años después de la muerte del autor para la entrada de la obra al dominio público, en otras hasta 95 y 100 para titulares corporativos, a partir de la publicación.
La prolongación constante de los plazos de protección de los derechos de autor perjudica injustamente a los usuarios de la información, aleja en tiempo a las fuentes creativas e intelectuales del dominio público, y distorsiona el equilibrio que debe existir entre los derechos de los titulares y los de la sociedad

Reducción de las excepciones al derecho de autor

Se reducen las excepciones al derecho de autor, incluso aquellas que se preveían por motivos educacionales, formación de profesionales, uso de bibliotecas, etc, y se hacen interpretaciones cada vez mas restrictivas del llamado "uso justo" del copyright.
La Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo, por ejemplo, contiene varias excepciones al Derecho de Autor que deja a la voluntad de los gobiernos nacionales incluirlas o no en su legislación, y establecer o no su gratuidad, entre ellas el uso privado, las copias de instituciones culturales y educativas, la ilustración para la enseñanza o la investigación científica.
Respecto al llamado "uso justo" de la legislación norteamericana, los límites borrosos de la ley, unido a las extraordinarias responsabilidades legales si se cruzan estos límites, conllevan a que en muy pocas ocasiones pueda ser ejercido ese uso justo efectivamente sin temor a ser reclamado.
Los abogados de las universidades elaboran directrices sobre el status legal de las diapositivas utilizadas en las clases por los profesores e incluso prohíben a los bibliotecarios el uso de algunas, para evitar que demanden a la universidad. O sea, excepciones que en la ley han sido fijadas, en la practica se hace muy difícil poder utilizarlas.
Las revistas científicas que antes eran adquiridas por las bibliotecas y podían ser usadas libremente por los clientes, al cambiar al formato digital en muchas ocasiones no pueden ser utilizadas sin pagar.
También las leyes del copyright dificultan e impiden la digitalización de obras a los fines de su conservación para la investigación, incluso cuando ya no tienen un interés comercial.

3 Reforzamiento de la protección a los titulares de derechos no originarios

No es un secreto que los titulares de los derechos de autor, sólo inicialmente coinciden con los autores reales (titulares originarios). Los titulares que ostentan los derechos, en su mayoría, son empresarios, editores, u otros agentes que obtienen los derechos de manos de los autores, en muchas ocasiones mediante contratos leoninos, pagando sumas irrisorias y asumiendo los mínimos riesgos. Estos son los que ejercen el lobby en nombre de los derechos del autor para obtener la prolongación de los plazos, promover la lucha antipiratería y muchas otras demandas.
 
4 La eliminación del préstamo público gratuito  

El préstamo público, fundamental para la cultura y la educación, está pasando, en algunos países, a ser una actividad restringida La Comisión Europea ha decidido solicitar oficialmente información a España, Italia, Irlanda y Portugal, debido a que sus legislaciones eximen a todos los establecimientos de préstamo (bibliotecas) de la obligación de remunerar a los titulares, lo que se traduce en la no aplicación del derecho de préstamo público aprobado por la Directiva 92/100 que otorgaba a los autores y otros titulares el derecho a autorizar o prohibir el préstamo público o en su caso recibir una contraprestación económica por ello. Esto constituye la primera etapa del procedimiento de infracción previsto en el Tratado de CE. Bibliotecarios de España, Italia y otros países y organizaciones han realizado acciones en contra de esta medida, que arruina la importante labor de las bibliotecas en fomento de la cultura y la educación.

Ampliación del ámbito de protección del derecho de autor de forma desmedida para proteger inversiones

La protección al fonograma como obra, en correspondencia con el enfoque anglosajón, ha sido extendido a otros países. También en algunos países se ha interpretado extensivamente la ley, aplicándose a la protección de un diseño de corte de cabello, fotogramas o videos casuales que no tienen intención artística.
La protección a los programas de ordenador, de la forma en que se establece, no tiene antecedente, ya que aun cuando se tiene licencia para explotar legítimamente una "obra", su código no puede ser conocido. Este tipo de protección tiene que ver mas con la promoción de la dependencia tecnológica que con la creación, aunque la propuesta y ya extendida protección por medio de patentes, constituye otra barbaridad de mayor gravedad.
Igualmente se tiende a englobar derechos de autor y derechos conexos como titulares de derechos de propiedad intelectual, al igual que titulares originarios y titulares derivados.
 
6 Utilización de licencias contractuales on line, u otras variantes

Estas licencias impiden la negociación y excluyen la posibilidad del ejercicio a los beneficiarios de las excepciones. Los acuerdos de licencia deberían complementar la legislación sobre el derecho de autor y no sustituirlas. Las licencias en formularios uniformes impresos, las de envoltorios de plástico que acompañan a los CD-ROM, y las de aceptación por tecleo, se yerguen en una especie de "legislación unilateral" que frecuentemente suprimen las excepciones al derecho de autor y fijan un nivel de uso mas restrictivo que el que autoriza la ley.

7 Implementación de medidas tecnológicas de seguridad

Impiden, en la practica, el disfrute de las limitaciones y excepciones al derecho de autor que otorgan legislaciones nacionales y tratados internacionales. Las medidas tecnológicas de protección del derecho de autor pueden anular y eliminar con eficacia cualesquier excepción al derecho de autor ya que no hacen una distinción entre los usos que constituyen infracciones y los que son excepciones autorizadas por la ley, sino que impiden ambos. Por ejemplo, de la forma en que queda protegido un libro electrónico por el programa utilizado, puede impedirse su copia o impresión, aunque su contenido esté en dominio público. Si, además, se prohíben y persiguen las tecnologías que se oponen a esta protección, la ley se hace cómplice del abuso

8 Apropiación por parte de las empresas de los conocimientos, informaciones, e investigaciones que pertenecen al dominio público y son financiados por fondos públicos

La protección legal a las bases de datos no puede revertirse en limitaciones para acceder a los datos públicos. Los servicios relacionados con datos públicos no pueden ser asumidos por entes privados pues privatizan y encarecen de hecho el acceso a los mismos. Ejemplo: En 1985, todos los datos del programa público americano de observación de la tierra por satélite Landsat fueron traspasados a una filial de General Motors y de General Electric. Resultado: el coste de acceso a los datos fue multiplicado por veinte y las universidades públicas no pudieron acceder a los datos aun cuando estos habían sido obtenidos gracias a una financiación íntegramente pública. Su explotación favoreció principalmente a las grandes compañías petrolíferas, subvencionadas así directamente.

9 "Apoyo" a los países subdesarrollados en la implantación de regímenes "eficaces" de propiedad intelectual

Desconociendo las necesidades reales y las prioridades de los países subdesarrollados, los países desarrollados "apoyan" a éstos con recursos, asistencia técnica y capacitación a fin de implementar aceleradamente las normas que ellos necesitan. Muchos esfuerzos internacionales, algunos bien intencionados, otros, no tanto, promueven, para la protección a la creación de estos países, la aplicación del sistema de derecho de autor vigente, sin tener en cuenta que con ello se está desconociendo la propia diversidad cultural que se expresa en la existencia de otras formas de creación y de apropiación.

10 Incluir la protección al derecho de autor dentro de los acuerdos comerciales, y los productos y servicios culturales como una mercancía más, sujeta al "libre comercio" entre desiguales

Con los ADPIC o TRIPS (Aspectos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) la propiedad intelectual se vincula, a los acuerdos comerciales . También se incluyen estos aspectos en otros tratados comerciales como el TLC, NAFTA, el ALCA, etc. El objetivo es lograr la homogenización de las legislaciones con independencia de las necesidades y posibilidades de los países subdesarrollados y con ello la garantía a la protección de las inversiones y el dominio de los mercados por parte de los países desarrollados. Esto refuerza la desigualdad, arruina las economías y pone en grave peligro las culturas nacionales.

11 Calificar como acto ilícito o de piratería, penalmente sancionable, a las distribuciones o utilizaciones de copias no autorizadas de las obras, aun cuando estas no tengan animo de lucro

La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) define en su Glosario que es un acto de piratería la reproducción de obras o de fonogramas, o la reemisión de una radiodifusión por cualquier medio, con miras a la distribución al público sin la correspondiente autorización, o sea, no se refiere al animo de lucro. La Ley contra el robo electrónico en Estados Unidos convirtió en delito poseer o distribuir copias de material en línea registrado, fuera en beneficio propio o no. Sobre la base de la nueva ley norteamericana entre cuarenta y sesenta millones de ciudadanos de los Estados Unidos ser considerados criminales por este concepto.

12 Penalización más severa de las conductas consideradas violatorias del derecho de autor

A los cuatro estudiantes amenazados por la Asociación de Productores de Fonogramas RIAA se les interpuso una demanda por 98 mil millones de dólares por construir motores de búsqueda que permitieran copiar canciones en Internet. Un médico, de acuerdo a la legislación de los Estados Unidos, por amputar una pierna equivocada, estaría obligado a pagar - miremos la diferencia- 250 mil dólares por el dolor y sufrimiento provocados. La ley 15/2003, de reforma del Código Penal español, elimina para los delitos contra la propiedad intelectual el requisito de la persecución a instancia de la víctima, de modo que tales delitos deberán, en adelante, perseguirse de oficio. Como resultado de las homogenizaciones exigidas por los acuerdos internacionales los Estados se ven forzados a recrudecer las sanciones, pues están obligados a evitar a toda costa violaciones que pudieran motivar demandas contra ellos en el marco de la OMC (Organización Mundial del Comercio)

13 Presiones a los países subdesarrollados para adecuar sus legislaciones estableciendo un nivel de protección que no corresponde con sus formas de creación, que suelen ser en muchos casos, esencialmente colectivas  

El sistema "occidental" de derechos de autor que se les impone no se adapta a las expresiones culturales de una gran parte de los pueblos originarios donde priman formas de creación colectiva que se transmiten de generación en generación, sin reconocer un papel relevante al autor individual, ni concebir la apropiación privada de la misma.

14 Impedir a los Estados adoptar medidas proteccionistas para sus productos culturales por afectar, supuestamente, el libre intercambio comercial

Los Tratados de Libre Comercio impiden la aplicación de medidas tales como las subvenciones , estímulos fiscales u otras medidas arancelarias y no arancelarias, lo cual, unido a los recortes de los fondos sociales, reduce aún más la fuerza del Estado para ejercer políticas culturales efectivas. Por ejemplo, en México la aplicación del TLC impidió que se aprobaran estímulos fiscales a las producciones cinematográficas nacionales.

15 Movilizar los esfuerzos y recursos gubernamentales y de la sociedad en general a la lucha contra la piratería de obras protegidas (que afecta en un mayor tanto por ciento a transnacionales que a autores) en detrimento de la financiación de otras acciones de mayor trascendencia social y cultural

Para los países de pocos recursos, aplicar y hacer cumplir un régimen de derechos de propiedad intelectual diseñado por y para países desarrollados, ejerce presión sobre sus débiles administraciones y ya escasas economías, colocándolos en una posición desventajosa. Los ADPIC traen consigo, no sólo la adopción de normas de mayor severidad, sino todo un sistema para garantizar su cumplimiento. A países cuya situación económica es pésima y cuyas culturas, incluidas sus lenguas y el patrimonio material e inmaterial nacional, se encuentran en peligro de extinción, se les exige la implementación de medidas en frontera, formación de personal calificado, y otras acciones que no están en disposición ni en posibilidades de cumplir, so pena de ser sancionados económicamente o incluidos en una lista negra de los países donde los intereses comerciales de los países desarrollados "no se encuentran debidamente protegidos".

16 Práctica indiscriminada de otro tipo de piratería, la ejercida por las transnacionales al apropiarse y proteger a su favor, expresiones culturales o conocimientos tradicionales pertenecientes a las comunidades indígenas, o de pocos recursos

Las expresiones tradicionales de los países subdesarrollados son objeto de saqueo y apropiación. Es una realidad el uso cada vez mas frecuente de motivos "étnicos" en las pasarelas de la moda europeas y norteamericanas bajo marcas que nada tiene que ver con sus orígenes. También es práctica habitual la acción de compañías que se apropian y explotan ilegítimamente cantos, leyendas, cuentos tradicionales que pertenecen a una comunidad, en la mayor parte de las veces falseando los contenidos, modificándolos de acuerdo a los intereses del mercado.

No obstante todo este panorama tan polémico, la mayor parte de la información jurídica especializada sobre los retos del derecho de autor en la sociedad actual aún se mantiene al margen de las consecuencias para la cultura y para la sociedad de estas tendencias. Todo el énfasis se pone en cómo debe la legislación adecuarse a las nuevas formas de utilización de las obras, cómo la tecnología debe proveer de recursos tales como el encriptado, tatuado, filigranas y codificaciones de todo tipo para impedir los usos no autorizados y detectar la violación de las normas.
El interés por lograr un acceso razonable y legítimo a los materiales protegidos por el derecho de autor, es un interés público, poco atractivo para defensores profesionales.
No se publica apenas bibliografía, no se ofrecen becas de estudio, e incluso el acceso a los sitios de Internet relacionados con estos temas, son catalogados como "inseguros" a los efectos de la navegación.
En este lado se levanta el reclamo del sector de las bibliotecas, de los estudiosos de los procesos culturales, y los representantes de movimientos sociales.
Resulta imprescindible, en este momento discutir los temas del derecho de autor desde una dimensión ética. Una vez más, como tantas otras a lo largo de la historia, los principios han sido tergiversados, y una vez más tenemos que retomarlos, reanalizarlos, y situar en el centro a la creación, a la sociedad, al hombre y al sentido de la justicia Nuevos puntos de vista sobre propiedad intelectual ya invaden los diferentes espacios. Internet ha sido y es un espacio ideal para esta discusión.

La pregunta principal sería: ¿Estimula la creatividad y protege la creación el sistema actual de derecho de autor?
Sin dudas, no. Beneficia en esencia y fundamentalmente a la creación que responde a las exigencias del mercado, la de los estereotipos, ajena a los referentes culturales de trascendencia. Este sistema tiende a arruinar el dominio público y hace depender el acceso a las obras creativas y del conocimiento a la capacidad de pago del individuo. En resumen, beneficia a intermediarios e inversionistas. Los autores son víctimas de este sistema desequilibrado que dice protegerlos y trata de utilizarlos para perpetuarse.
Se están gestando transformaciones importantes, brechas que se abren y que se plantean como objetivos enfrentar el poder de los grandes monopolios internacionales que controlan los medios de comunicación y quieren controlar la información y el conocimiento. Estas experiencias podrán convertirse en el paradigma de un nuevo modelo de producción y distribución culturales.

El principio es el COPYLEFT, un nuevo concepto, que se opone al copyright.
 
Right en inglés significa "derecho", pero también significa "derecha". Por el contrario, left es la traducción de izquierda y al mismo tiempo el participio del verbo to leave que significa: dejar, autorizar, ofrecer. Por lo tanto, copyleft se contrapone al término copyright. Podemos observar que detrás de este juego semántico se contraponen dos conceptos acerca de la cultura, el conocimiento, y la información: o son considerados bienes sociales o son mercancías.
El software libre fue el primer intento. Desarrollado por Richard Stallman, este ofrece, respecto a los programas protegidos, las libertades de copiarlo y compartirlo con otras personas, modificarlo de acuerdo a los intereses de cada cual, (ya que se tiene acceso completo al código fuente) y distribuir incluso, una versión mejorada. Lo único que no está permitido es apropiarse del software o prohibir su libre circulación. Para ello se utiliza una licencia elaborada sobre la base de estos principios y que se denomina Licencia General Pública GNU.
Hoy en día el copyleft es abrazado por diversos proyectos, grupos y colectividades que han desarrollado diferentes instrumentos jurídicos para hacer viable esta cooperación en las distintas manifestaciones del arte y el conocimiento. En esencia se trata de sustituir el "Todos los derechos reservados" del Copyright, por "Algunos derechos reservados " o "Ningún derecho reservado", según sea la voluntad del autor. Estos grupos son:

1 La licencia de Creative Commons del Grupo Creative Commons (2001)
La idea central de Creative Commons (cuya traducción vendría a ser "tierras comunales creativas") es ofrecer un modelo legal y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos en beneficio de la sociedad. El primer proyecto que llevaron a cabo fue elaborar un conjunto de licencias libres diseñadas para sitios web, música, cine, fotografía, literatura, cursos de enseñanza, etc.

2 La Licencia de Documentación Libre GFDL
Este es un tipo de licencia específica para manuales y documentación de software.     

3 La Licencia de Contenidos Libres, GNU,
Se utiliza para textos, fotografías, gráficos, imágenes, iconos, links y demás contenidos audiovisuales o sonoros, así como su diseño gráfico y códigos fuente .

4 La Licencia Arte Libre (LAL)
Se basa en el reconocimiento de que la creación funciona por ósmosis, mezcla, contagio, reescritura, apropiación, transformación, procesos que se tornan ilícitos sobre la base del copyright. La razón de ser de la Licencia Arte Libre radica en promover y proteger practicas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado. Se aplica tanto a las obras electrónicas como a las que no lo son y ayuda a dar respuesta a necesidades surgidas con los nuevos géneros y formas de expresión nacidos de las nuevas tecnologías. Puede proteger una obra de artes plásticas, literaria, musical, un vídeo, una película, un sitio Web, etc.

5 Música Libre
Se basa en el  criterio de que se debe dar al público la libertad básica de usar, copiar, y distribuir una obra sin fines comerciales, a la vez que se buscan fórmulas que permitan la retención de algún tipo de copyright en beneficio del autor. Aprovechar las posibilidades tecnológicas de eliminación de intermediarios, estimulando el reembolso directo al artista en oposición al sistema desequilibrado de distribución imperante hoy en día.

6 Licencia para países en desarrollo
Permite determinados usos sólo en el territorio de estos países.

Existen experiencias, basadas en la aplicación de estas licencias tales como:
Biblioteca Pública de la Ciencia http://plos.org;
El Proyecto Gutenberg Wikipedia, http://wikimediafoundation.org
GNUPedia http://www.gnu.org/encyclopedia/announcement.es.html
Science Commons  http://sciense.creativecommons.org/worldwide
International Commons (Bienes Comunes Internacionales) apéndice del proyecto Creative Commons para traducir las licencias a los diferentes idiomas y a las diferentes legislaciones y sistemas de derechos de autor .28 países que están en proceso de traducción de las licencias, y mas de 70 interesados. http://creativecommons.org/worldwide
Yahoo tiene ya un buscador de contenidos libres, o sea, publicados bajo licencia Creative Commons que cuenta con 4.7 millones de paginas.

China, México, Brasil, Venezuela, Colombia, Argentina, España y otros, han adoptado políticas y trabajan o han aprobado proyectos de leyes, o las discuten, para establecer su uso en la administración pública ya que ofrece beneficios y oportunidades fundamentalmente para los países en desarrollo. Esta opción, sin dudas, resulta de bajo costo, fomenta y estimula las economías locales y regionales, se puede adaptar a las culturas y a los idiomas locales, es mas segura y no ata al usuario a ninguna empresa comercial.

Frente a la concentración de la información a través del copyright, muchas paginas de Internet apoyan su difusión a través del copyleft. No obstante, y aunque resulte contradictorio, existen paginas que difunden ideas antihegemónicas y de oposición al poder de los monopolios que se encuentran protegidas por el copyright, lo cual entorpece, lejos de propiciar la necesaria difusión de sus puntos de vista.
Del enfrentamiento de estas dos fuerzas contrapuestas, por un lado las presiones para limitar el uso y distribución de la información a través de medidas técnicas y jurídicas y por otro la necesidad de usar y distribuir la información sin trabas de acuerdo a las posibilidades tecnológicas y las necesidades de la sociedad, dependerá el futuro de la sociedad hacia la que nos dirigimos.
En la Cumbre de la Sociedad de la Información realizada en Ginebra en 2003 se destacaron, en consecuencia, dos posiciones contrarias: La del sector privado dirigido a propiciar el desarrollo de la infraestructura y de un ambiente regulatorio capaz de sostener la inversión y el comercio electrónico y reafirmar el régimen actual de propiedad intelectual; y la de la sociedad civil, dirigido a "construir sociedades de la información que atiendan a las necesidades humanas", dar prioridad a las necesidades de información y conocimientos en función del desarrollo humano, y a la participación democrática y el fomento de la diversidad e intercambio cultural.
Como una victoria del Sur se califica la aprobación en octubre del 2004 en la asamblea general de la OMPI de un documento propuesto por Brasil y Argentina conocido como Agenda del Desarrollo, que exige que se jerarquicen en el trabajo de la organización las metas del desarrollo y los derechos de los consumidores, como contrapeso del interés de los países y corporaciones con mas poder.
 También mas de 500 prominentes científicos e intelectuales de distintos lugares sostuvieron, en un manifiesto titulado "Declaración de Ginebra sobre el futuro de la OMPI", la necesidad de que ésta exprese una visión mas equilibrada y que trate de imponer una obediencia mundial respecto a las normas de propiedad intelectual sólo cuando ésta beneficie realmente a toda la humanidad.

Quisiera para concluir hacer referencia a algunas preguntas incluidas en el artículo:

¿Por qué los Derechos de Propiedad Intelectual Importan a la Sociedad Civil?
¿Qué se puede hacer para recompensar a los creadores sin permitir el monopolio del conocimiento a perpetuidad?
¿Qué necesita hacerse para proteger los bienes globales, la cultura en la esfera pública que es la herencia de la humanidad?
¿Existen posibilidades para la colaboración en el tema de abogar por una cláusula de "excepción cultural", relacionada al comercio de los productos culturales?
¿Qué necesita hacerse para asegurar que los ambientes culturales en los cuales habitamos también incluyan zonas libres de derechos de autor y de patentes?
¿Qué apoyo puede dar la sociedad civil a los movimientos anti-derechos de propiedad (copyleft) y fuente abierta?
¿Qué presiones puede ejercer la sociedad civil en los niveles locales para asegurar que las legislaciones de propiedad intelectual respondan a necesidades sociales y culturales en vez de a las necesidades del capital internacional?
¿Qué se puede hacer para mantener la Internet como una innovación común?"

Son sin dudas interrogantes que debemos intentar responder todos los que creemos que otro mundo mejor "...es no sólo posible, sino imprescindible".

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